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Las Oficinas y Delegaciones

La Delegación para la Unión Europea

·    Organización

·     Papel y funcionamiento

·     Las resoluciones europeas

·     La reserva de examen parlamentario

La Oficina de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas

Los organos de creación  más reciente

 

Estos órganos se han desarrollado en el seno del Parlamento desde hace aproximadamente veinte años, mediante una especie de proceso de adaptación espontánea para dar respuesta a necesidades no satisfechas. En principio, se trata de órganos de información y no de comisiones con competencias legislativas, si bien es cierto que sus poderes de investigación tienden a acercarse a los de las comisiones.

Algunos son comunes a ambas asambleas, tales como la Oficina parlamentaria de evaluación de opciones científicas y tecnológicas (ley de 8 de julio de 1983), la Oficina parlamentaria de evaluación de la legislación (ley de 14 de junio de 1996) y la Oficina de evaluación de las políticas de sanidad pública (ley de financiación de la seguridad social para 2003).

Otros órganos existen de manera simétrica en la Asamblea Nacional y en el Senado: éste es el caso de la Delegación para la Unión Europea que participa en el examen de los proyectos de actos comunitarios en el marco del artículo 88-4 de la Constitución; es asimismo el caso de algunas delegaciones más recientemente creadas.

Las Delegaciones u Oficinas se crean, no por ley orgánica o por el reglamento de las asambleas sino por una ley ordinaria, la cual completa con este fin la Ordenanza de 17 de noviembre de 1958 relativa al funcionamiento de las asambleas parlamentarias.

En determinados casos, este nuevo tipo de organismos llega de hecho, si no de derecho, a desviar el rigor de la Constitución que limita a seis el número de comisiones permanentes.

La Delegación para la Unión Europea

La ley n° 79-564 de 6 de julio de 1979 creó en cada asamblea una delegación para las Comunidades Europeas. Dos leyes ulteriores (las leyes número 90-385 de 10 de mayo de 1990 y 94-476 de 10 de junio de 1994) y dos revisiones constitucionales (de 25 de junio de 1992 y de 25 de enero de 1999) transformaron progresivamente un simple organismo de información sobre los asuntos comunitarios, que intervenía con mayor frecuencia a posteriori, en una especie de séptima comisión permanente, interlocutor institucional del Gobierno sobre los proyectos en curso de negociación en el seno de la Unión Europea.

  • Organización

Tanto en la Asamblea Nacional como en el Senado, la ley fija en treinta y seis el número de miembros de la Delegación. Estos son designados por cada una de las asambleas con miras a asegurar "una representación proporcional de los grupos políticos y una representación equilibrada de las comisiones permanentes." La Delegación de la Asamblea Nacional se elige al principio de la legislatura y por todo el periodo de duración de ésta.

En ambas asambleas, la Mesa está integrada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y dos Secretarios.

Las dos Delegaciones pueden celebrar reuniones comunes.

  • Papel y funcionamiento

El papel desempeñado y el funcionamiento de las Delegaciones fueron profundamente modificados por la Ley constitucional de 25 de junio de 1992 previa a la ratificación del Tratado de Maastricht y por la de 25 de enero de 1999 previa a la ratificación del Tratado de Ámsterdam. Estas reformas permitieron un cierto control parlamentario de las normas comunitarias, en aplicación de las disposiciones del nuevo artículo 88-4 de la Constitución:

"El Gobierno someterá a la Asamblea Nacional y al Senado, en el momento de su transmisión al Consejo de la Unión Europea, los proyectos o propuestas de actos de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea que contengan disposiciones de índole legislativa. También podrá someter el Gobierno a dichas cámaras los otros proyectos o propuestas de actos, así como cualquier documento que emane de una institución de la Unión Europea."

"Según modalidades fijadas por el reglamento de cada asamblea, podrán votar resoluciones, incluso fuera de los períodos de sesiones, sobre proyectos, propuestas o documentos mencionados en el apartado anterior."

  • Las resoluciones europeas

Las resoluciones destinadas a proporcionar al Gobiernos los dictámenes de las asambleas antes de que los textos comunitarios sean adoptados por el Consejo de las Comunidades son deliberaciones que carecen de fuerza ejecutoria. El procedimiento correspondiente a su adopción es el siguiente:

- El Gobierno presenta a la Mesa de cada una de las asambleas las propuestas de actos comunitarios, así como los otros textos de la Unión Europea que pueden someterse al Parlamento;

- son examinadas por la Delegación que, con respecto a algunas de ellas, aprueba conclusiones que adoptan la forma de una propuesta de resolución presentada por un ponente en nombre de la Delegación. Cualquier diputado tendrá igualmente la facultad de presentar una propuesta de resolución él mismo;

- esta propuesta de resolución será remitida para su examen a una comisión permanente;

- si el Gobierno o el presidente de un grupo así lo solicita, o cuando se trate de una propuesta de resolución presentada en nombre de la Delegación, la comisión deberá presentar su informe sobre la propuesta de resolución en el mes siguiente a la remisión;

- dentro de un plazo de ocho días siguientes a la distribución del informe de la comisión sobre la propuesta de resolución, la cual se concluye a su vez por una propuesta de resolución, ésta podrá incluirse en el orden del día de la Asamblea por petición de un presidente de Grupo, de un Presidente de Comisión o del Gobierno. La resolución adoptada por la Asamblea será transmitida al Gobierno;

- si no se presenta ninguna solicitud de inclusión en el orden del día, el texto aprobado por la Comisión requerida sobre el fondo será considerado como definitivo y comunicado al Gobierno;

- en ambos casos, las resoluciones adoptadas por la Asamblea se publicarán en el Journal Officiel (edición Leyes y decretos).

  • La reserva de examen parlamentario

El cometido inicial de la Delegación se encuentra entonces acompañado de un nuevo papel: dar a conocer el dictamen del Parlamento sobre la legislación comunitaria, antes de que sea aprobada en Bruselas.

El papel de instrucción sistemática de las propuestas de actos comunitarios remitidas por el Gobierno a la Asamblea Nacional está consagrado por el procedimiento denominado "reserva de examen parlamentario". El Gobierno se comprometió a adoptar las disposiciones necesarias para que el Consejo de Ministros de la Unión Europea no delibere sobre proyectos o propuestas de actos comunitarios antes de que, cuando se desee proceder a un examen, haya sido objeto de tal examen en el seno de las asambleas, de una u otra forma.

Las resoluciones adoptadas en aplicación del artículo 88-4 se orientan a instruir la acción del Gobierno expresando la posición de las asambleas sobre los proyectos o propuestas de actos comunitarios a cuya elaboración y adopción participan los ministros.

La Oficina de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas

Este organismo fue creado por la ley n° 83-609 de 8 de julio de 1983. Tiene por objeto "informar al Parlamento sobre las consecuencias de las opciones de carácter científico y tecnológico, con el fin de instruir la adopción de decisiones". Con este fin, "La Oficina reúne informaciones, pone en marcha programas de estudios y procede a realizar evaluaciones".

La "Oficina" satisface una necesidad de información en el ámbito científico expresada desde hace mucho tiempo por los parlamentarios. Pertenece a la familia de las "Delegaciones". Organismo común de la Asamblea Nacional y del Senado, consta de ocho diputados y ocho senadores titulares, cada uno de los cuales cuenta con un suplente. En 2002 este número fue aumentado a dieciocho diputados y dieciocho senadores (en virtud de la Ley n° 2000-121 de 16 de febrero de 2000). La presidencia es asegurada de manera alternada por un diputado y un senador.

El requerimiento de la Oficina está reservado a los parlamentarios, que pueden proceder a dicho trámite por diversas vías (Mesa, Presidente de grupo, sesenta diputados o cuarenta senadores).

La Oficina recurre a un Consejo Científico constituido por quince personalidades (veinticuatro en 2002). A propuesta de dicho Consejo, algunos expertos pueden proporcionarle su apoyo.

Los ponentes nombrados por la Oficina están dotados de poderes de investigación idénticos a aquellos de los ponentes en matera presupuestaria.

En menos de veinte años de existencia, la Oficina de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas ha publicado alrededor de cincuenta informes, los cuales la han transformado en un interlocutor que goza de reconocimiento entre la comunidad científica. Asegura una autonomía relativa del Parlamento en un ámbito que hasta entonces dependía totalmente de la información procedente de fuentes gubernamentales.

Los principales temas abordados, frecuentemente profundizados por informes sucesivos, fueron la energía, el medio ambiente, las nuevas tecnologías, las ciencias de la vida, etc.

Los organos de creación  más reciente

En cada asamblea se crearon recientemente una oficina común a ambas asambleas y dos delegaciones que tienen un objeto especializado:

- La Oficina parlamentaria de evaluación de las políticas de salud fue creada por la Ley n° 2002-1487 de 20 de diciembre de 2002 de financiación de la seguridad social para 2003 (artículo 2) - loi n° 2002-1487 du 20 décembre 2002 de financement de la sécurité sociale pour 2003 (article 2) - para informar al Parlamento sobre las consecuencias de las opciones en materia de salud pública con el fin de instruir la toma de decisiones. Con esta finalidad, reúne informaciones, pone en marcha programas de estudios y procede a evaluaciones para contribuir al control continuo de las leyes de financiación de la seguridad social. Está integrada por los presidentes de las comisiones de la Asamblea Nacional y del Senado encargadas de los asuntos sociales, así como por los ponentes de dichas comisiones a cargo del seguro de enfermedad en el marco de las leyes de financiación de la seguridad social y de diez diputados y diez senadores [remitirse a la composición de la Oficina]

Cuenta con el apoyo de un Consejo de expertos compuesto por seis personalidades elegidas debido a sus competencias en el ámbito de la salud pública y puede asimismo solicitar el dictamen de profesionales de la salud, de las organizaciones sindicales y profesionales, y de asociaciones que intervienen en el campo de la salud.

Puede ser requerida por la Mesa de una u otra asamblea, ya sea por iniciativa propia, por solicitud de un presidente de grupo, por solicitud de sesenta diputados o de cuarenta senadores o bien por una comisión especial o permanente.

- La Delegación para los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres cuya misión es informar a la Asamblea sobre la política que sigue el Gobierno con respecto a sus consecuencias sobre los derechos de la mujer y sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Ley n° 99-585 de 12 de julio de 1999). Esta Delegación puede presentar recomendaciones sobre textos legislativos incluidos en el orden del día y designar a un representante para que intervenga, en su nombre, en el Pleno.

- La Delegación para la planificación espacial y el desarrollo sostenible del territorio, encargada de evaluar las políticas de planificación espacial y de desarrollo del territorio e informar a la Asamblea sobre la elaboración y la ejecución de los esquemas directores de los servicios colectivos, así como sobre la aplicación de los contratos de ejecución (Ley n° 99-533 de 25 de junio de 1999).