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De acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución, "El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación". El tercer párrafo del mismo artículo precisa : "Será responsable ante el Parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículo 49 y 50". Si bien es cierto que el artículo 20 de la Constitución establece que el Gobierno es responsable ante el Parlamento, el artículo 50 de la Constitución al cual remite limita la sanción únicamente a los votos emitidos por la Asamblea Nacional : "Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o cuando desapruebe el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro deberá presentar la dimisión del Gobierno al Presidente de la República." Por consiguiente, la Constitución proporciona únicamente a la Asamblea Nacional la posibilidad de plantear, mediante una votación, la responsabilidad del Gobierno y por lo tanto su existencia. Sin embargo, la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional ha dejado de ser, en la V República, un factor de inestabilidad gubernamental debido a aquello que se denomina el hecho mayoritario, es decir la existencia de una mayoría que apoya al Gobierno con sus votos. Lo anterior no significa que los procedimientos de exigencia de la responsabilidad Gubernamental no den lugar a aplicación : cuando el Primer Ministro realiza, después de la constitución del Gobierno, o de manera periódica durante la existencia de éste, una declaración de política general o una declaración sobre su programa (primer párrafo del artículo 49) ; cuando la oposición toma la iniciativa de presentar una moción de censura con el fin de obligar al Primer Ministro a explicarse sobre todo o una parte de la política del Gobierno (párrafo 2 del artículo 49) ; y cuando el Primer Ministro deba, con el fin de obtener la votación de un texto, plantear sobre éste la responsabilidad del Gobierno de acuerdo con un procedimiento ya evocado (apartado 3 del artículo 49).
De acuerdo con esta disposición, "El primer Ministro, previa discusión del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general". De lo anterior, pareciera desprenderse que el Primer Ministro estuviese obligado a plantear la responsabilidad del Gobierno sobre su programa, mientras que la aprobación de una declaración de política general correspondiera al ámbito de la oportunidad, sin embargo esta interpretación dejó su lugar a una práctica de acuerdo con la cual el planteamiento de la responsabilidad es de carácter facultativo e interviene, por este motivo, en la gran mayoría de los casos, sobre una declaración de política general. De acuerdo con el artículo 152 del Reglamento de la Asamblea Nacional, cuando el Primer Ministro plantea la responsabilidad del Gobierno en aplicación del primer párrafo del artículo 49 "la Conferencia de Presidentes organizará el debate del modo previsto en el artículo 132", es decir : determinación del tiempo global atribuido a los grupos, repartido entre éstos de manera proporcional a su importancia numérica. "Tras el cierre del debate se podrá conceder la palabra para explicación del voto por quince minutos como máximo a un orador designado por cada grupo y por cinco minutos como máximo a los demás oradores(...).- El Presidente someterá a votación la aprobación del programa o de la declaración del Gobierno.– La votación será por mayoría absoluta de los votos emitidos ". La votación se desarrollará por votación nominativa en la tribuna.
De acuerdo con esta disposición. "La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad política del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo se admitirá a trámite si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional (...) Salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente (es decir como réplica al planteamiento de la responsabilidad sobre un texto) ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones, ni de más de una en el mismo periodo extraordinario de sesiones". El artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Nacional precisa que "La presentación de las mociones de censura se hará constar mediante la entrega al Presidente de la Asamblea de un documento que se titulará 'Moción de Censura", seguido de la lista de las firmas de la décima parte, como mínimo de los miembros de la Asamblea Nacional. Esta décima parte se calculará sobre el número de escaños efectivamente cubiertos, redondeado en caso de fracción a la cifra inmediatamente superior" (de esta manera, cuando los 577 escaños están cubiertos, esta cifra se establece en 57,7, redondeada a 58).- "No podrá un mismo diputado firmar varias mociones de censura a la vez. – Las mociones de censura podrán ir motivadas. - A partir de la presentación, no se podrá añadir ni retirar ninguna firma. El Presidente notificará la moción de censura al Gobierno, la hará exponer y dará conocimiento de ella al Pleno en la siguiente sesión. Se publicará asimismo en el acta literal la lista definitiva de los firmantes ". En el segundo párrafo del artículo 49 está previsto que "La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación", y el primer apartado del artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Nacional precisa que "La Conferencia de Presidentes señalará la fecha de discusión de las mociones de censura, la cual deberá tener lugar a más tardar el tercer día de sesión siguiente a la expiración del plazo constitucional". El debate se organizará en las mismas condiciones que el debate sobre una declaración de política general del primer párrafo del artículo 49 de la Constitución. La particularidad del segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución, residirá en la modalidad de adopción de la moción de censura : "Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional". El apartado 6 del artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Nacional precisa por consiguiente que "Sólo podrán participar los diputados favorables a la moción de censura en la votación, la cual tendrá lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 66, número II", es decir en la tribuna, durante 45 minutos. Se considerará que todos los diputados que no participan en la votación dan su aprobación al Gobierno, incluso aquellos que en una votación desarrollada en las condiciones "ordinarias" se hubiesen abstenido simplemente.
Tal como se ha visto, esta disposición articula el planteamiento de la responsabilidad con el procedimiento legislativo : cuando el Primer Ministro plantea la responsabilidad del Gobierno sobre la votación de un texto, dicho texto "se considera aprobado" salvo que se presente una moción de censura y ésta sea votada en las condiciones descritas en el segundo párrafo |