Conférence des Parlements de l'Union européenne contre le blanchiment
Conferencia de Parlamentos de la Unión Europea contra el blanqueo de dinero

7 et 8 février 2002 - Paris - Assemblée nationale

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DECLARACIÓN DE PARÍS CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO

Declaración final de la Conferencia de Parlamentos de la Unión Europea contra el blanqueo de dinero del 8 de febrero de 2002

PREÁMBULO

1. El blanqueo de los capitales de origen criminal y la delincuencia financiera no han dejado de desarrollarse en estos últimos años, utilizando el potencial suministrado por la mundialización de los mercados financieros; estos constituyen una amenaza directa para la estabilidad de la economía global, así como para la seguridad de nuestras sociedades democráticas.

2. La financiación del terrorismo se apoya en sistemas muy variados, algunos de los cuales se enmarcan en la economía legal, pero también debe recurrir a los mismos instrumentos que toda la criminalidad organizada.

3. Sin una acción global y coordinada de los Estados, las autoridades y servicios encargados de la prevención y de la represión no podrán luchar eficazmente contra aquellos que persiguen.

4. La ejemplaridad de Europa no debe tener fallo en la lucha contra el blanqueo de dinero y la utilización del sistema financiero por las redes criminales, aun si la eficacia de su acción también depende de que los países desarrollados lo acepten y apoyen.

5. La persistencia de mecanismos jurídicos que mantienen la opacidad de las transacciones financieras, la utilización de las "lagunas" del sistema financiero internacional y las carencias de cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, no pueden ser toleradas.

6. Sin embargo, la Unión Europea no ha permanecido inactiva, puesto que ha actualizado la directiva contra el blanqueo de dinero y trabajado de forma constante para reforzar la Europa policíaca y judicial que sigue retrasada con relación a la Europa económica y monetaria.

7. El acuerdo político reciente sobre la orden de detención europea también debería permitir incrementar la eficacia de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia financiera, siempre y cuando se le aplique rápidamente.

8. En un marco más amplio, el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales ha afinado los análisis del fenómeno y definido los criterios que permiten identificar a los países y territorios que no cooperan, o las lagunas de los dispositivos de los países que sí cooperan.

9. Los parlamentos nacionales, resultado del sufragio universal, deben obligatoriamente contribuir a orientar y estimular la armonización de las legislaciones y la cooperación de los Estados miembros de la Unión Europea respetando las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y las diferencias de los sistemas jurídicos nacionales.

10. Al término de un debate que reúne a numerosos expertos europeos, parlamentarios, pero también universitarios y profesionales, la Conferencia de Parlamentos de la Unión Europea ha dado preferencia a cuatro temas de trabajo y propuesto medidas concretas que tienden a mejorar la eficacia de la lucha contra el blanqueo de dinero.

10 bis. A fin de asegurar el seguimiento y la actualización de las medidas recomendadas durante su sesión constitutiva, la Conferencia de Parlamentos de la Unión Europea contra el blanqueo de dinero convino reunirse periódicamente.

Tema n° 1: Transparencia de los movimientos de capitales

11. Una lucha eficaz contra el blanqueo de dinero y la delincuencia financiera impone poder reconstituir la evolución de los movimientos de capitales. El seguimiento de las operaciones y de los dadores de órdenes es por tanto un objetivo prioritario, pero tropieza con varios obstáculos, entre los cuales:

12. la opacidad de ciertas entidades jurídicas (fiducias, entidades, fundaciones, sociedades en comandita) y cuentas anónimas numeradas;

13. la oponibilidad a los investigadores de diferentes secretos profesionales, entre los cuales el bancario;

14. el funcionamiento de algunos servicios financieros internacionales (entrega de fondos, compensación, transferencias interbancarias) que no siempre permiten identificar al dador de la orden.

Propuestas:

15. Prever una declaración sistemática en la unidad de información financiera de las operaciones llevadas a cabo con fondos fiduciarios o asimilados, si no se pueden identificar los derechohabientes económicos.

16. Reglamentar la forma de las fiducias (documentación normalizada, prohibición de cláusulas sospechosas).

17. Prever la obligación de inscribir las fiducias en un registro central, así como la identificación de los beneficiarios.

18. Armonizar los procedimientos de suspensión de los secretos profesionales.

19. Generalizar el acceso a las informaciones que posean los organismos financieros por las unidades de la información financiera.

20. Crear un registro central de cuentas bancarias.

21. Normalizar a escala mundial la identificación del dador de la orden en los mensajes financieros internacionales (entrega de fondos, compensación, transferencias interbancarias).

22. Prever la identificación de los autores de transacciones financieras en Internet por los proveedores de acceso.

Tema n° 2: Sanciones contra los países y territorios no cooperantes

23. La identificación de los países y territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de dinero le corresponde al Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), cuyas 40 recomendaciones constituyen la norma internacional de referencia. Este proceso debe garantizar una evaluación objetiva.

24. La determinación y aplicación de las sanciones dependen actualmente de los Estados. Una acción coordinada de la Unión Europea en este sector incrementará necesariamente la eficacia de estas sanciones.

Propuestas:

25. Reforzar las obligaciones de identificación del derechohabiente económico por los organismos financieros antes de establecer relaciones con particulares o entidades de estos países y territorios.

26. Reforzar los mecanismos de declaración o prever una declaración sistemática en la unidad de información financiera de las operaciones financieras con estos países y territorios.

27. Reforzar los índices prudenciales aplicables a las operaciones financieras que se realizan con estos países y territorios.

28. Poner condiciones, restringir, incrementar la tributación o prohibir las operaciones con particulares o entidades situados en estos países o territorios.

29. Prohibir a las entidades de los países miembros de la Unión Europea abrir filiales, sucursales u oficinas de representación en estos países o territorios o poseer cuentas de correspondientes.

30. Prohibir en la Unión Europea la apertura de filiales, sucursales u oficinas de representación de establecimientos financieros cuya sede social se halle implantada en estos países o territorios, o mantener allí cuentas de correspondientes.

Tema n° 3: Cooperación judicial, policial y administrativa

31. La lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia financiera requiere necesariamente una cooperación transfronteriza judicial, policial y administrativa debido a la internacionalización sistemática de este tipo de delincuencia.

32. El blanqueo de dinero se apoya en montajes económicos y financieros que atraviesan las fronteras.

33. El grupo Egmont ha sentado las bases de la cooperación entre las unidades de información financiera, y la creación de la Oficina Europea de Lucha Antifraudes ha aportado una primera respuesta comunitaria. Sin embargo, la cooperación policial y judicial muestra menos avances.

34. Varias instancias internacionales (ONU, OCDE, Consejo de Europa, Unión Europea) han propuesto a los Estados firmar convenios destinados a mejorar esta cooperación. A pesar de que la ratificación de estos textos es necesaria, su aplicación, a menudo acompañada de reservas, no es óptima.

35. La Unión Europea se ha dedicado a promover de forma regular esta cooperación. Con este espíritu, después de la creación de Europol que estableció las bases de la cooperación policial, el Consejo Europeo de Tampere ha anunciado en particular la creación de Eurojust confirmada por el Consejo Europeo de Nice. Asimismo, el acuerdo político reciente sobre la orden de detención europea, es una etapa importante que debe ser consolidada en los próximos años.

Propuestas:

36. Desarrollar los intercambios de información entre las unidades de información financiera.

37. Ratificar, aplicar y reforzar la coherencia de los convenios internacionales destinados a facilitar la cooperación judicial y a luchar contra el blanqueo de dinero y las organizaciones criminales.

38. Armonizar las incriminaciones en materia de delincuencia financiera.

39. Aligerar el deber de la prueba del origen criminal de los capitales en el respeto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

40. Armonizar las sanciones penales privilegiando en particular la confiscación del producto del delito y del instrumento del blanqueo del dinero.

41. Reconocer mutuamente las decisiones de congelación, embargo y confiscación de los haberes ilícitos y prever un mecanismo de repartición, entre los estados, de los haberes confiscados con motivo de una cooperación internacional.

42. Vigilar que se aplique rápidamente la orden de detención europea, en particular en materia de delincuencia financiera.

43. Consolidar el carácter operacional de Eurojust permitiéndole más allá del intercambio de información, pedir a las autoridades nacionales competentes la puesta en marcha y el ejercicio de diligencias judiciales y de asistirlos en este ámbito y de coordinar las investigaciones.

Tema n° 4: Las reglas prudenciales

44. La desregulación mundial de los mercados de capitales ha complicado la prevención del blanqueo de dinero y de la delincuencia financiera, en particular debido a la aceleración y crecimiento de los flujos financieros internacionales que ha generado. La sofisticación de las técnicas y de las actividades que ha acompañado la globalización financiera requiere que se refuercen las normas prudenciales y las obligaciones deontológicas de los mercados.

45. Esta ampliación del control y de la regulación financiera debería incluir a todos los oferentes de servicios financieros o jurídicos, así como a las redes internacionales, ya sean tradicionales e informales (de tipo " Hawala "), o por el contrario, muy integradas en los mercados internacionales de capitales (entrega de fondos, compensación, transferencias interbancarias).

Propuestas:

46. Limitar los pagos en efectivo por encima de un cierto importe.

47. Prever la autorización obligatoria, por la autoridad de regulación de los servicios financieros:

48. de los agentes que pertenezcan a una red de transferencia de fondos o de valores, incluidas las redes tradicionales, informales o paralelas;

49. de los agentes de creación de sociedades;

50. de las oficinas de cambio.

51. de los intermediarios financieros activos en Internet.

52. Reforzar el control prudencial y la regulación, de ser necesario a escala internacional, de las actividades de compensación y de pago – entrega de fondos y títulos.

53. Establecer sanciones penales por el incumplimiento manifiesto de sus obligaciones de vigilancia de las profesiones sometidas a éstas.